EL MOBBING Y EL ABUSO - PODER JERARQUICO
mar 222021Por Andrea Mac Donald (*)
El mobbing o acoso moral muchas veces se vincula en ciertos casos con el abuso de poder jerárquico ejercido por el empleador o por quien imparte órdenes en la empresa u organización. De ahí que las relaciones o vínculos laborales se van deteriorando con el transcurso del tiempo, sin que el trabajador encuentre razones de lo que sucede a su alrededor en su actividad laboral.
El poder siempre ha sido asociado a la empresa u organización, teniendo en cuenta su naturaleza pluridisciplinar y de gran importancia para la comprensión del fenómeno organizacional, en la medida en que permite conocer y comprender las relaciones interpersonales que la constituyen y que, al mismo tiempo, construyen las organizaciones.
El poder es sinónimo de mandato, facultad o atribución suficiente que se le otorga a quien imparte órdenes a un conjunto de personas que forman parte de la organización. Desde el punto de vista laboral, el abuso de poder significa cuando el empleador efectúa un mal manejo de su mandato, vale decir, que al impartir órdenes, aplica una cierta perversidad en sus conductas manifestadas hacia el trabajador. Es así como se genera una línea delgada entre lo que significa el mobbing y lo que es el abuso de poder, es muy fina y muchas veces se equipara una con la otra.
Muchos trabajadores perciben al abuso de autoridad como un sometimiento del otro, vale decir que el mismo podría actuar como un disparador del mobbing u hostigamiento abarcando conductas como la intolerancia para con el error en la ejecución de las tareas asignadas, la falta de reconocimiento para con su desempeño, la antigüedad, llegando a incluir el maltrato y la comunicación verbal irrespetuosa. De ahí que la violencia laboral es una modalidad de abuso cuyos efectos repercuten en el trabajador y al resto de la empresa u organización y por lo tanto el empleador se excede de los límites establecidos, haciendo que las relaciones laborales sean mas tóxicas y mas difíciles de llevar.
(*) La autora es adjunta de las materias de Análisis económico y financiero de la UBA – Facultad de Derecho.