NOTAS

FEMICIDIO Y MUERTE

mar 192021

LAS DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA
por Andrea Mac Donald (*)

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Uno de los flagelos actuales dentro de nuestra sociedad es el femicidio, sinónimo de muerte, desesperación y desequilibrio, tres palabras que convocan a la reflexión de toda una sociedad. Sin embargo, la toma de conciencia es difícil día a día, donde las muertes de mujeres se multiplican sin cesar y sus reclamos por justicia quedan en la nada.

Para ello existe la prevención constante contra esta nueva modalidad de violencia que impone la pérdida de vidas de muchas quienes reclaman a través de sus denuncias y no son escuchadas.

El femicidio constituye una de las mayores problemáticas en Argentina dado la multiplicidad de hechos que se producen, la cantidad de víctimas fatales y las modalidades mas aberrantes y siniestras que utilizan quienes lo cometen sin motivo ni razón fundada.

Al menos de acuerdo a las estadísticas vigentes, se considera que una mujer muere cada 30 horas; aquí advertimos no solo una clara falla de la sociedad sino además del propio Estado que debe velar por los ciudadanos y prevenir estos delitos.

El delito de femicidio es sancionado en Argentina por el inc. 11 del artículo 80 del Código Penal, “se impondrá prisión o reclusión perpetua pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Uno de los interrogantes dentro del femicidio es si el sujeto tenía motivos justificables para hacer que una mujer cualquiera sea su vínculo le dio muerte; en la mayoría de los casos los motivos son escasos e injustificables ya que no llegan a cubrir el daño provocado no solo a la víctima sino también a su propio núcleo familiar.

Se considera que entre el año 2005 y 2014 ocurrieron 1.808 femicidios, entre Enero y Octubre de 2015 la cifra ascendió alrededor de 233 mujeres víctimas de violencia de género. El 25 de noviembre de cada año se conmemora el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, día en el cual configura una toma de conciencia para poder erradicar este tipo de modalidad de violencia que sigue en ascenso y multiplicándose en todo el país.

(*) La autora es adjunta de las materias de Análisis económico y financiero de la UBA – Facultad de Derecho.


    FEMICIDIO Y MUERTE

    mar 182021

    LAS DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA
    por Dra. Andrea Mac Donald (*)

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    I - Introducción

    Uno de los flagelos actuales dentro de nuestra sociedad es el femicidio, sinónimo de muerte, desesperación y desequilibrio, tres palabras que convocan a la reflexión de toda una sociedad. Sin embargo, la toma de conciencia es difícil el día a día, donde las muertes de mujeres se multiplican sin cesar y sus reclamos por justicia quedan en la nada.

    Para ello existe la prevención constante contra esta nueva modalidad de violencia que impone la pérdida de vidas de muchas quienes reclaman a través de sus denuncias y no son escuchadas.

    Es por ello que nos avocaremos a este tipo de violencia, evaluando sus costos sociales, económicos y humanos.

    II - Noción de Femicidio - Importancia - Tipos de Femicidios

    El femicidio constituye una de las mayores problemáticas en Argentina dado la multiplicidad de hechos que se producen, la cantidad de víctimas fatales y las modalidades mas aberrantes y siniestras que utilizan quienes lo cometen sin motivo ni razón fundada.

    Al menos de acuerdo a las estadísticas vigentes, se considera que una mujer muere cada 30 horas; aquí advertimos no solo una clara falla de la sociedad sino además del propio Estado que debe velar por los ciudadanos y prevenir estos delitos. (1)

    AGÜERO señala que “el femicidio es la violación sistemática de los derechos humanos de mujeres y niñas, por el sólo hecho de ser tales. Es la expresión extrema de la violencia de género ejercida por los hombres hacia mujeres desde hace muchos años, lo cual estaba naturalizado y era tolerado por la sociedad. El femicidio, generalmente, es el fin de una serie sistemática de actos de violencia ejercida sobre las mujeres durante años por diferentes motivos, pero teniendo como disparador siempre un sentido de propiedad, control, y dominación del hombre hacia la mujer”. (2)

    RUSELL utiliza por primera vez el término de femicidio como “el asesinato realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o en el sentido de propiedad de las mujeres. Luego la misma pero junto a Jill Radford, definió al femicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometidos por hombres”. (3)

    CESANO y AROCENA consideran que “el femicidio es la muerte dolosamente causada por un hombre a una mujer, mediando violencia de genero”. (4)

    De acuerdo a nuestra interpretación, el femicidio “es la combinación de factores psicológicos, sociales y económicos que conducen a los hombres a terminar con la vida de una mujer basado en el odio, desprecio o arrogancia teniendo como resultado la justificación de su dominio y poderío”. (5)

    En cuanto a los tipos de femicidios son los siguientes:

    1. Femicidio vincular: consiste en el asesinato de sujetos con los que la víctima tenía una relación íntima, familiar, de convivencia, etc. Generalmente éstos se presentan como la culminación de actos de violencia ejercida durante años contra las mujeres.
    2. Femicidio casual: es el asesinato o muerte cometido por lo general por un hombre extraño a la víctima ya que no tienen ningún tipo de vínculo o relación que los una, siendo los mas comunes la violación seguida de muerte.
    3. Femicidio infantil: Es uno de los mas aberrantes ya que la víctima puede ser una adolescente, es cometido por hombres que pueden tener cierta confianza o responsabilidad frente a la misma, originándose en abusos constantes y repetitivos hasta su muerte.
    4. Femicidio familiar: Es aquel que proviene de en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
    5. Femicidio por trata: es aquel asesinato que se produce en una situación de sometimiento y esclavitud privando de la libertad de mujeres en situación de trata de personas. La ONU da una definición sobre trata considerando que “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las mujeres y niñas con fines de explotación”.
    6. Femicidio por tráfico: el ingreso de extranjeros ilegales fomenta este tipo de femicidios, dado que puede ocurrir que el asesinato de la mujer víctima sea en un contexto de tráfico ilegal de migrantes, teniendo como base las promesas de trabajo, ganar dinero o mejor bienestar cuando en realidad son engañadas y las desapoderan de sus documentos, constituyendo el mismo un robo de identidad de la víctima.

    III - El delito de Femicidio - Importancia y alcances legales en la Argentina

    El delito de femicidio es sancionado en Argentina por el inc. 11 del artículo 80 del Código Penal, “se impondrá prisión o reclusión perpetua pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. (6)

    Dentro del análisis del derecho penal, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador en el inc. 11 del art 80 del Código Penal, se desprende lo siguiente:

    1. El bien jurídico protegido es la vida humana en el sentido físico-biológico, siendo la mujer víctima del delito; es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en un contexto ambiental determinado.
    2. Finalidad: consiste en matar a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Esto es la muerte de una mujer por el sólo hecho de ser mujer. Es un tipo agravado de homicidio, especial impropio, calificado por el género del autor.
    3. Autor del femicidio: es un hombre.
    4. Victima: una mujer.
    5. Modalidad: Que el asesinato se haya perpetrado dentro del contexto de violencia de género.

    El femicidio como delito penal es un delito doloso dado que existe la intencionalidad por parte del varón de causar a la mujer un daño irreparable que puede ser provocado por un arma blanca, estrangulamiento, fuego, golpes, etc. De esta forma, quien comente un femicidio tiene la plena intencionalidad de causar un daño ejecutado por un hombre sobre una mujer. (7)

    Uno de los interrogantes dentro del femicidio es si el sujeto tenía motivos justificables para hacer que una mujer cualquiera sea su vínculo le dio muerte; en la mayoría de los casos los motivos son escasos e injustificables ya que no llegan a cubrir el daño provocado no solo a la víctima sino también a su propio núcleo familiar. (8)

    IV - Estadísticas sobre Femicidio en la Argentina

    Se considera que entre el año 2005 y 2014 ocurrieron 1.808 femicidios, entre Enero y Octubre de 2015 la cifra ascendió alrededor de 233 mujeres víctimas de violencia de género. El 25 de noviembre de cada año se conmemora el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, día en el cual configura una toma de conciencia para poder erradicar este tipo de modalidad de violencia que sigue en ascenso y multiplicándose en todo el país.

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    Índices aportados por Ada Rico, presidenta de La casa del encuentro, organización que desde hace una década se ocupa de dar contención a las mujeres golpeadas y a los hijos de las que murieron a manos de quienes dijeron amarlas.

    En el siguiente informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 proporcionado por el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación observamos lo siguiente: hubo alrededor de 295 femicidios de los cuales 253 fueron directos, 5 suicidios feminicidas,8 trans y 29 femicidios fueron vinculados.

    FEMICIDIOS - MODALIDADES MAS FRECUENTES
    MODALIDAD CANTIDAD
    APUÑALADAS 64
    BALEADAS 63
    GOLPEADAS 52
    ESTRANGULADAS 39
    QUEMADAS 31


    Estadística en base al Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

    Observamos aquí las estadísticas de los femicidios en base a las modalidades que emplean los femicidas para dar muerte a las victimas ya sea el empleo de arma blanca, armas de fuego, golpes, quemarlas o estrangularlas hasta darle muerte, dando lugar en muchos casos de que los femicidas se suicidan.

    V - Consideraciones finales

    1. El femicidio constituye uno de los flagelos actuales dentro de nuestra sociedad.
    2. El femicidio es sinónimo de muerte, desesperación y desequilibrio, tres palabras que convocan a la reflexión de toda una sociedad.
    3. El femicidio constituye una de las mayores problemáticas en Argentina dado la multiplicidad de hechos que se producen, la cantidad de víctimas fatales y las modalidades mas aberrantes y siniestras que utilizan quienes lo cometen sin motivo ni razón fundada.
    4. El femicidio forma parte de la violencia de género, pero para ello existen alarmas para evitar que esa violencia a tiempo y no se incremente en el tiempo.
    5. Es importante crear conciencia de esta problemática ya que día a día se multiplican el número de víctimas y casos de femicidios en Argentina.

    (*) La autora es adjunta de catedra de las materias Análisis Económico y Financiero y Análisis económico del mobbing o acoso moral. Jefa de Trabajos Prácticos de la catedra Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

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    (1) Opinión de la autora.
    (2) Ver Agüero, Karen Lucia: “El delito de femicidio y su recepción legal en el ordenamiento jurídico argentino”. Universidad siglo 21.
    (3) Ver Buompadre, J. E. (2013). Violencia de género, femicidio y derecho penal: los nuevos delitos de género. Córdoba, Argentina: Alveroni Ediciones.
    (4) Ver Arocena, G. A. y Cesano, J. D. (2013). El delito de femicidio: aspectos políticos-criminales y análisis dogmático jurídico. Bs. As, Argentina: B de F.
    (5) Concepto de la autora.
    (6) Ver Artículo 80 inc. 11 modificado por Artículo 2 de la Ley N° 26.791 B.O. 11/12/2012.
    (7) Interpretación de la autora.
    (8) Comentario de la autora.